Según lo establecido en el Protocolo de Montreal y sus modificaciones, cada parte del protocolo debe implementar un sistema de concesión de licencias para controlar el comercio de sustancias reguladas por el Protocolo. En el caso de Costa Rica, la responsabilidad de otorgar estas licencias recae en la Oficina Técnica del Ozono, la cual opera de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 35676-S-H-MAG-MINAET.
Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen solicitar la Autorización correspondiente a la Nota técnica 38, siguiendo las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET, para el manejo controlado de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) de acuerdo con la Ley No. 7223 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
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