Requisitos para la Autorización de NT38 sustancias o equipos en importación

Según lo establecido en el Protocolo de Montreal y sus modificaciones, cada parte del protocolo debe implementar un sistema de concesión de licencias para controlar el comercio de sustancias reguladas por el Protocolo. En el caso de Costa Rica, la responsabilidad de otorgar estas licencias recae en la Oficina Técnica del Ozono, la cual opera de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 35676-S-H-MAG-MINAET.

Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen solicitar la Autorización correspondiente a la Nota técnica 38, siguiendo las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET, para el manejo controlado de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) de acuerdo con la Ley No. 7223 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

  1. Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
  2. Estar al día con las obligaciones tributarias
  3. Presentar una factura comercial que certifique la adquisición de las sustancias o equipos sujetos a la Nota técnica 38.
  4. Presentar un conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte que respalde la adquisición de las sustancias o equipos sujetos a la Nota Técnica 38.
  5. Adjuntar una copia del registro sanitario de las sustancias ante el Ministerio de Salud que están sujetas a la Nota técnica 38. El titular del registro debe ser la persona física o jurídica interesada en solicitar la Autorización.
  6. Proporcionar una certificación emitida por un ingeniero químico registrado en el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines. La certificación debe garantizar que los productos a importar coinciden con los descritos en la factura, especificando la sustancia y su peso en gramos en el caso de equipos cargados, o la composición química y el contenido neto por envase en el caso de sustancias a granel. 
  7. En caso de que los equipos a importar estén descargados, esto debe indicarse en la certificación.
  8. Es necesario estar previamente inscrito como importador ante la Oficina Técnica del Ozono.

Requisitos para inscribirse inscribirse ante la Oficina Técnica del Ozono (OTO)

  1. Carta donde se solicite formalmente ante la OTO la inscripción de la persona física o jurídica, pública o privada, en la cual se deberán incluir el nombre, el cargo, el teléfono y el correo de la persona que será el enlace entre la empresa y la Oficina Técnica del Ozono para futuras notificaciones. 
  2. En caso de ser una persona jurídica presentar original de su  personería jurídica, con no más de tres meses de expedida.
  3. En caso de ser persona física presentar copia certificada de la cédula de identidad.
  4. Constancia de estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
  5. Estar al día con las obligaciones tributarias

En Green Chem le facilitaremos la obtención de su certificación para el cumplimiento de la Nota Técnica 38



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