Según lo establecido en el Protocolo de Montreal y sus modificaciones, cada parte del protocolo debe implementar un sistema de concesión de licencias para controlar el comercio de sustancias reguladas por el Protocolo. En el caso de Costa Rica, la responsabilidad de otorgar estas licencias recae en la Oficina Técnica del Ozono, la cual opera de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 35676-S-H-MAG-MINAET, publicado en la Gaceta No. 45 el viernes 05 de marzo de 2010.
La autorización es requerida para personas físicas o jurídicas que deseen importar equipos que contengan Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) como son:
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