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Certificaciones de capa de ozono

Requisitos para la Autorización de NT38 sustancias o equipos en importación

Según lo establecido en el Protocolo de Montreal y sus modificaciones, cada parte del protocolo debe implementar un sistema de concesión de licencias para controlar el comercio de sustancias reguladas por el Protocolo. En el caso de Costa Rica, la responsabilidad de otorgar estas licencias recae en la Oficina Técnica del Ozono, la cual opera de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 35676-S-H-MAG-MINAET, publicado en la Gaceta No. 45 el viernes 05 de marzo de 2010.

La autorización es requerida para personas físicas o jurídicas que deseen importar equipos que contengan Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) como son:

  • Equipos de aire acondicionado en automóviles y camiones
  • Equipos de refrigeración y aire acondicionado/bombas de calor domésticos y comerciales
    • Refrigeradores
    • Congeladores
    • Deshumificadores
    • Enfriadores de agua
    • Máquinas productoras de hielo
    • Equipos de aire acondicionado y bombas de calor
  • Extintores portátiles

Uno de los requisitos para la autorización de NT38 sustancias o equipos en importación es:

Proporcionar una certificación emitida por un ingeniero químico registrado en el  Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines. La certificación debe garantizar que los productos a importar coinciden con los descritos en la factura, especificando la sustancia y su peso en gramos en el caso de equipos cargados, o la composición química y el contenido neto por envase en el caso de sustancias a granel.

 

En Green Chem le facilitaremos la obtención de su certificación para el cumplimiento de la Nota Técnica 38

 

 

 

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